Resumen rápido: Al facturar a una empresa de Estados Unidos, un país fuera de la Unión Europea, la regla general es emitir la factura sin IVA (operación no sujeta), porque el servicio se entiende localizado fuera del territorio de aplicación del impuesto español. Si el cliente es un particular estadounidense y el servicio es digital, existen matices específicos de las reglas de comercio electrónico que conviene revisar caso por caso. En ambos casos, conserva prueba de la condición de tu cliente (empresa o particular).
Tabla de contenidos
Facturar a Estados Unidos es habitual entre autónomos que trabajan con clientes digitales, y genera dudas concretas sobre el tratamiento del IVA por tratarse de un país fuera de la Unión Europea, con reglas distintas a las que aplican dentro del territorio comunitario.
La regla general: factura sin IVA a empresas
Cuando prestas un servicio a una empresa o profesional situado en Estados Unidos, la operación se considera, con carácter general, no sujeta a IVA español. Esto ocurre porque las reglas de localización del IVA sitúan el servicio fuera del territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario es un empresario establecido fuera de la Unión Europea. En la práctica:
- Emites la factura sin IVA.
- Debes hacer constar en la factura el motivo de la no sujeción (por ejemplo, referencia a que se trata de una operación no sujeta por localizarse el servicio fuera del territorio de aplicación del impuesto).
- La operación no lleva modelo 349, ya que este modelo es exclusivo de operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea, y Estados Unidos es un país tercero.
- Sí debes declarar la operación en tu contabilidad habitual y en el apartado correspondiente de tu modelo 303, igual que el resto de tus operaciones no sujetas o exentas.
Este tratamiento es equivalente, en su lógica de fondo, al que se aplica a cualquier país fuera de la Unión Europea, como puedes ver con más detalle en nuestra guía general sobre facturar a clientes extranjeros.
El matiz con clientes particulares
La regla anterior aplica con claridad cuando el cliente es una empresa. Cuando el cliente es un particular residente en Estados Unidos, el tratamiento puede tener matices adicionales, especialmente en determinados servicios digitales o electrónicos (por ejemplo, servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones o radiodifusión), donde existen reglas específicas de comercio electrónico que determinan dónde se entiende localizado el consumo y qué tratamiento fiscal corresponde.
Estas reglas de comercio electrónico —vinculadas a los regímenes de ventanilla única (OSS) dentro de la Unión Europea— están pensadas principalmente para operaciones dentro del territorio comunitario o hacia consumidores de la UE; cuando el particular está fuera de la Unión Europea, como en Estados Unidos, el análisis de dónde tributa el servicio conviene revisarlo caso por caso según el tipo exacto de servicio digital que prestes, ya que no todos los servicios digitales tienen el mismo tratamiento.
Si tu actividad factura habitualmente a particulares fuera de la Unión Europea con volumen relevante, es razonable consultar tu caso concreto con un asesor fiscal, dado que aquí el criterio general de “empresa fuera de la UE = sin IVA” no se traslada de forma automática y completa a todos los servicios B2C digitales.
Qué prueba conservar de tu cliente
Tanto si tu cliente es empresa como particular, conviene conservar documentación que acredite su condición y su ubicación real, por si Hacienda solicita justificar por qué no aplicaste IVA en la operación:
- Identificador fiscal estadounidense de la empresa (equivalente a un Tax ID, EIN o similar), si tu cliente es una empresa.
- Contrato o acuerdo de prestación de servicios que identifique a las partes.
- Membrete comercial, página web corporativa o correspondencia que confirme que se trata de una entidad empresarial y no de un particular.
- Dirección de facturación y de residencia del cliente, especialmente relevante si es un particular, para justificar la localización del servicio.
Sin esta prueba, ante una comprobación, te resultará más difícil justificar por qué no repercutiste IVA en tus facturas a Estados Unidos.
Diferencia con facturar a la Unión Europea
Conviene no confundir el tratamiento con clientes de la Unión Europea, donde suele aplicar la inversión del sujeto pasivo con obligación de inscripción previa en el Registro de Operadores Intracomunitarios y presentación del modelo 349. Con Estados Unidos, al ser un país tercero, esa maquinaria intracomunitaria simplemente no aplica: es un régimen más simple en cuanto a modelos adicionales, aunque igualmente exige cuidado en la justificación documental.
Conclusión
Facturar a una empresa de Estados Unidos es, en la mayoría de los casos, una operación sin IVA por tratarse de un cliente fuera del territorio de aplicación del impuesto español. El matiz aparece con clientes particulares en servicios digitales, donde conviene revisar tu caso concreto antes de dar por sentado el mismo tratamiento. Si además tu actividad combina ingresos de clientes de distintos países, revisa también cómo tributa ese conjunto de ingresos en tu IRPF en autónomo trabajando para una empresa extranjera: cómo tributas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que aplicar IVA si facturo a una empresa de Estados Unidos?
Con carácter general no: al ser un servicio prestado a una empresa situada fuera de la Unión Europea, la operación se considera no sujeta a IVA español, y la factura se emite sin IVA, haciendo constar el motivo de la no sujeción.
¿Necesito el modelo 349 para facturar a Estados Unidos?
No, el modelo 349 es exclusivo de operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea; al facturar a Estados Unidos, un país tercero, no aplica este modelo, aunque la operación sí debe declararse igualmente en tu contabilidad y en el modelo 303.
¿Qué prueba debo guardar de que mi cliente en Estados Unidos es una empresa?
Conserva documentación que acredite su condición de empresa o profesional, como su identificador fiscal estadounidense (equivalente a un Tax ID o EIN), el contrato de prestación de servicios o su membrete comercial, por si Hacienda solicita justificar la no sujeción de la operación.
Fuentes
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado (gestoría, asesoría fiscal o abogado). Verifica siempre tu caso concreto con la fuente oficial o un profesional.