IVA repercutido vs. IVA soportado
El IVA repercutido es el IVA que tú, como autónomo, cobras a tus clientes en cada factura que emites. Aunque lo recibes junto al importe de tu servicio o producto, no es dinero tuyo: actúas como recaudador para Hacienda, y ese IVA lo debes ingresar (salvo que se compense con IVA soportado) en el modelo 303 trimestral.
El IVA soportado, por su parte, es el IVA que tú pagas a tus proveedores cuando compras material, contratas servicios o pagas gastos vinculados a tu actividad. Este IVA, si está correctamente justificado con factura y el gasto está afecto a la actividad, es deducible: reduce el importe que finalmente tienes que ingresar a Hacienda.
El modelo 303 no es más que la diferencia entre ambos conceptos: repercutido menos soportado. Si el repercutido es mayor, el resultado es positivo y hay que ingresarlo; si el soportado es mayor, el resultado sale negativo y se compensa en el trimestre siguiente o se solicita su devolución en el cuarto trimestre del año.