Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos (personas físicas) que ejercen como comerciantes minoristas, es decir, que venden productos directamente al consumidor final sin someterlos a ningún proceso de transformación o fabricación.
Bajo este régimen, es tu proveedor quien repercute en su factura, además del IVA ordinario, un recargo adicional sobre el mismo producto. A cambio, tú como comerciante minorista quedas liberado de presentar el modelo 303 por esas ventas: no repercutes IVA adicional a tus clientes finales por tu margen ni liquidas trimestralmente esa parte del impuesto, porque ya ha sido ingresada de forma anticipada a través de tu proveedor.
Este régimen no aplica a la mayoría de autónomos de servicios (consultoría, diseño, desarrollo), solo a quienes revenden productos físicos sin transformarlos. Es distinto de estar exento de IVA: el recargo de equivalencia no es una exención, sino una forma distinta de gestionar el mismo impuesto, con el pago trasladado a un momento anterior de la cadena de venta.