Retención del 7% o 15% para nuevos autónomos

Cuando facturas a otra empresa o profesional (no a un particular), esa factura debe incluir una retención de IRPF: un porcentaje que tu cliente no te paga a ti, sino que ingresa directamente en Hacienda a cuenta de tu declaración de la renta.

  • Retención reducida del 7%: aplicable durante el año de inicio de tu actividad y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional similar en el año anterior al alta.
  • Retención general del 15%: la que se aplica una vez transcurrido ese periodo reducido.

Esta retención se descuenta del importe que cobras, pero también se descuenta del pago trimestral que te corresponde en el modelo 130 — por eso muchos autónomos con clientes empresa acaban pagando poco o nada en el modelo 130 trimestral, aunque sí tengan que ajustar cuentas en la declaración de la renta anual.

Ejemplo: una factura de 1.000 € + IVA con retención del 15% se cobra por 1.000 + 210 (IVA) − 150 (retención) = 1.060 €.