Resumen rápido: Al ser países fuera de la Unión Europea, facturar a una empresa de un país de Latinoamérica sigue, en general, el mismo tratamiento que facturar a Estados Unidos: factura exenta o no sujeta a IVA español para servicios prestados a empresas o profesionales. El matiz propio de Latinoamérica es que algunos países aplican retenciones en origen sobre pagos a proveedores extranjeros, que varían según el país concreto, por lo que conviene revisar caso por caso y aplicar, si procede, la deducción por doble imposición internacional en tu IRPF.
Tabla de contenidos
- El punto de partida: son países fuera de la Unión Europea
- La regla general: factura exenta o no sujeta a IVA
- El matiz específico de Latinoamérica: las retenciones en origen
- Qué hacer si te retienen algo en origen
- Por qué no existe una tabla única “país por país”
- Prueba de la condición de tu cliente
- Conclusión
Latinoamérica es uno de los mercados de clientes más habituales para autónomos españoles que trabajan en servicios digitales, gracias al idioma compartido. Fiscalmente, el tratamiento tiene mucho en común con facturar a Estados Unidos, aunque con un matiz propio que conviene tener presente.
El punto de partida: son países fuera de la Unión Europea
A efectos de IVA español, lo relevante no es la cercanía cultural o el idioma compartido con los países de Latinoamérica, sino su condición de países terceros, es decir, fuera de la Unión Europea. Esto significa que el tratamiento fiscal de tus facturas a clientes latinoamericanos sigue, en líneas generales, la misma lógica que ya vimos en detalle para facturar a Estados Unidos siendo autónomo: un país tercero es un país tercero, con independencia de si está en América del Norte o en América Latina.
La regla general: factura exenta o no sujeta a IVA
Cuando prestas un servicio a una empresa o profesional establecido en un país latinoamericano —México, Argentina, Colombia, Chile o cualquier otro—, la operación se considera, con carácter general, no sujeta a IVA español, por localizarse el servicio fuera del territorio de aplicación del impuesto. En la práctica:
- Emites la factura sin IVA, haciendo constar el motivo de la no sujeción.
- No aplica el modelo 349, reservado exclusivamente a operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea.
- La operación debe declararse igualmente en tu modelo 303, en el apartado correspondiente a operaciones no sujetas o exentas, y en tu contabilidad habitual.
Este es exactamente el mismo esquema que el de Estados Unidos: la nacionalidad o el idioma del cliente no cambian el tratamiento del IVA, solo importa su condición de empresa fuera de la Unión Europea.
El matiz específico de Latinoamérica: las retenciones en origen
Donde Latinoamérica sí introduce un matiz propio, distinto de lo que suele ocurrir con clientes de Estados Unidos, es en las retenciones fiscales en origen. Algunos países de la región tienen normativas que obligan a la empresa pagadora a retener un porcentaje del pago a proveedores extranjeros antes de transferirlo, como mecanismo de recaudación del país de origen sobre rentas pagadas a no residentes.
Esto significa que, en según qué países y para determinados tipos de servicios, es posible que recibas menos del importe facturado, porque tu cliente te ha practicado una retención antes del pago. Esta práctica no es uniforme en toda la región: varía significativamente según el país, el tipo de servicio y la normativa fiscal local de cada uno, por lo que no existe una única cifra o regla aplicable a “Latinoamérica” en conjunto.
Qué hacer si te retienen algo en origen
Si detectas que un cliente de un país latinoamericano te ha aplicado una retención sobre tu factura, el punto de partida no es asumir que se trata de un error o de dinero perdido, sino revisar si corresponde aplicar el mecanismo que evita la doble imposición:
- Comprueba si existe un convenio de doble imposición entre España y el país de tu cliente, ya que estos convenios pueden limitar el porcentaje de retención aplicable y, sobre todo, habilitan el mecanismo para que no pagues impuestos dos veces por el mismo ingreso.
- Conserva el comprobante de la retención practicada, emitido por tu cliente o por la administración fiscal de ese país, ya que lo necesitarás para justificar la deducción en España.
- Aplica, si procede, la deducción por doble imposición internacional en tu declaración de la Renta, descontando de tu cuota de IRPF español lo ya retenido en el extranjero, dentro de los límites del convenio aplicable.
El detalle completo de este mecanismo lo puedes repasar en doble imposición para autónomos freelance: cómo evitarla, que explica el funcionamiento general de los convenios y de la deducción, sin necesidad de repetir aquí el mismo contenido para cada país concreto.
Por qué no existe una tabla única “país por país”
Dada la diversidad de normativas fiscales entre los distintos países latinoamericanos —cada uno con sus propias reglas de retención, sus propios convenios (o ausencia de ellos) con España, y sus propios porcentajes—, no es realista ofrecer aquí una tabla cerrada válida para todos los casos. Si trabajas de forma recurrente con clientes de un país concreto de la región y sufres retenciones relevantes, lo más útil es consultar específicamente el convenio (si existe) entre España y ese país, o contar con el apoyo de un asesor familiarizado con fiscalidad internacional para ese mercado en particular.
Prueba de la condición de tu cliente
Igual que con cualquier cliente fuera de la Unión Europea, conserva documentación que acredite que tu cliente es efectivamente una empresa o profesional y no un particular: identificador fiscal del país correspondiente, contrato de prestación de servicios, o correspondencia comercial que confirme su condición, por si Hacienda solicita justificar la no sujeción de la operación a IVA español.
Conclusión
Facturar a Latinoamérica siendo autónomo español sigue, a efectos de IVA, la misma lógica que facturar a Estados Unidos: factura exenta o no sujeta para clientes empresa, sin modelo 349 al tratarse de países terceros. El matiz propio de la región son las posibles retenciones en origen, que varían según el país y que se resuelven, cuando corresponde, a través de los convenios de doble imposición y la deducción correspondiente en tu IRPF, tal y como se explica en doble imposición para autónomos freelance.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que aplicar IVA si facturo a una empresa de México, Argentina o Colombia?
Con carácter general no: al tratarse de países fuera de la Unión Europea, el tratamiento es el mismo que para cualquier país tercero, como Estados Unidos, y la operación se considera no sujeta a IVA español cuando el cliente es una empresa o profesional.
¿Necesito el modelo 349 para facturar a un cliente latinoamericano?
No, el modelo 349 es exclusivo de operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea; los países de Latinoamérica son países terceros, por lo que esta operación no se declara en el modelo 349, aunque sí debe reflejarse en tu contabilidad y en tu modelo 303.
¿Por qué a veces me pagan menos de lo facturado desde algunos países latinoamericanos?
Es posible que el país de tu cliente te esté aplicando una retención fiscal en origen sobre el pago, una práctica habitual en algunos países de la región para pagos a proveedores extranjeros; conviene revisar si existe convenio de doble imposición con ese país para poder deducir en España lo ya retenido allí.
Fuentes
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado (gestoría, asesoría fiscal o abogado). Verifica siempre tu caso concreto con la fuente oficial o un profesional.