Autónomo colaborador

El autónomo colaborador es la figura pensada para el cónyuge, pareja de hecho inscrita, o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, hermanos, por ejemplo) que conviven con el titular del negocio y trabajan en él de forma habitual, sin ser trabajadores por cuenta ajena.

Ventaja principal: durante los primeros 24 meses de alta como autónomo colaborador, existe una bonificación en la cuota (porcentajes decrecientes sobre la base mínima), pensada para facilitar que un negocio familiar formalice el trabajo de quienes ya colaboran en él.

Diferencia con un socio o un empleado: el autónomo colaborador no tiene participación en la propiedad del negocio (a diferencia de un socio) ni una relación laboral por cuenta ajena (a diferencia de un empleado) — es una cotización propia, vinculada al vínculo familiar y a la convivencia con el titular.