Guía completa · Alta y baja de autónomos

Cómo darse de alta como autónomo en España: guía completa

Resumen rápido: Para darte de alta como autónomo en España necesitas presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria (declaración censal) y, en un plazo máximo de 60 días antes o después, el alta en el RETA a través de Import@ss. Puedes hacer ambos trámites online con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico, y el alta puede ser efectiva desde el mismo día en que la solicitas.

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Tabla de contenidos
  1. Qué necesitas antes de empezar
  2. Paso 1: presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria
  3. Paso 2: alta en el RETA a través de Import@ss
  4. Tabla resumen de plazos y trámites
  5. Errores frecuentes al darse de alta
  6. Conclusión

Darte de alta como autónomo en España implica dos trámites distintos, ante dos organismos distintos, que debes completar dentro de una ventana de tiempo concreta. Esta guía cubre ambos, en el orden en que normalmente se hacen.

Qué necesitas antes de empezar

Antes de iniciar el trámite, prepara:

  • Identificación digital: certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. Sin uno de estos tres, tendrás que tramitar el alta presencialmente.
  • Tu epígrafe del IAE, es decir, la clasificación de tu actividad económica. Si no sabes cuál te corresponde, la propia Agencia Tributaria tiene un buscador de epígrafes en su sede electrónica.
  • Los datos de tu actividad: fecha de inicio, domicilio fiscal, y si vas a facturar con IVA, sin IVA (actividades exentas) o con recargo de equivalencia.

Paso 1: presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria

El modelo 037 (versión simplificada) cubre la mayoría de casos: autónomos residentes en España con una actividad estándar. El modelo 036 es obligatorio si tu situación no encaja ahí — por ejemplo, si vas a facturar a clientes de la Unión Europea y necesitas inscribirte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

En este formulario declaras:

  1. Tu epígrafe del IAE.
  2. La fecha de inicio de la actividad.
  3. El régimen de IVA que te aplica (general, recargo de equivalencia, exento…).
  4. El tipo de retención de IRPF de tus facturas, si aplica (ver retención del 7% o 15% para nuevos autónomos).

Puedes presentarlo online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve PIN. Es gratuito y, salvo errores en la documentación, se procesa el mismo día.

Paso 2: alta en el RETA a través de Import@ss

El alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se gestiona en el portal Import@ss de la Seguridad Social. Aquí eliges:

  • Tu base de cotización, dentro del tramo que te corresponda según tu previsión de ingresos netos (ver cuota de autónomos en 2026).
  • Si solicitas la tarifa plana, disponible para quienes no han estado de alta como autónomos en los dos años anteriores (ver tarifa plana: requisitos y ahorro).
  • Tu mutua colaboradora, que gestiona las bajas médicas derivadas de contingencias profesionales.

Plazo: este trámite debe hacerse en un margen de 60 días naturales antes o después de la fecha de inicio de actividad declarada en el modelo 036/037. En la práctica, lo habitual es presentar ambos trámites el mismo día o con muy poca diferencia.

Tabla resumen de plazos y trámites

Trámite Organismo Plazo Coste
Modelo 036/037 (declaración censal) Agencia Tributaria Antes del inicio de la actividad o el mismo día Gratuito
Alta en el RETA Seguridad Social (Import@ss) Máximo 60 días naturales desde el inicio de actividad Gratuito (empieza a generar cuota)
Elección de mutua colaboradora Seguridad Social En el propio trámite de alta en el RETA Incluido en la cuota

Errores frecuentes al darse de alta

  • Declarar una fecha de inicio de actividad distinta a la real. Genera descuadres entre lo declarado a Hacienda y la fecha de alta en el RETA, y puede acarrear recargos si Hacienda detecta actividad previa al alta formal.
  • Elegir mal el epígrafe del IAE. Un epígrafe incorrecto puede implicar un tipo de retención o de IVA distinto al que realmente te corresponde.
  • No verificar si tienes derecho a tarifa plana antes de fijar la base de cotización. La tarifa plana y la base de cotización elegida están relacionadas; conviene revisar ambas a la vez, no por separado.

Conclusión

El alta de autónomo es, en sí misma, un trámite sencillo si preparas antes tu epígrafe del IAE y tienes identificación digital. Lo que realmente conviene planificar con calma es la elección de base de cotización y la comprobación de si tienes derecho a la tarifa plana, porque ambas decisiones condicionan tu cuota durante los primeros meses o años de actividad.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en ser efectiva el alta de autónomo?

El alta puede ser efectiva desde el mismo día que la solicitas, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, si haces el trámite online y no hay incidencias en la documentación.

¿Puedo darme de alta como autónomo sin actividad todavía?

No es recomendable: el alta debe coincidir con el inicio real de la actividad, porque desde ese día empiezas a generar obligación de cuota y de presentación de modelos, actives o no facturación.

¿Necesito el epígrafe del IAE para darme de alta?

Sí, es obligatorio indicar en el modelo 036/037 el epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad; determina, entre otras cosas, el tipo de retención e IVA que te corresponde.

¿El alta de autónomo y el alta en el RETA son el mismo trámite?

No, son dos trámites distintos ante organismos distintos (Agencia Tributaria y Seguridad Social) que deben presentarse dentro de un margen de 60 días entre sí.

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Fuentes